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Profeco aclara: No tiene facultades para multar a tortillerías por higiene o manejo de alimentos

Tras declaraciones erróneas en Tamaulipas, la dependencia precisa que su labor se limita a precios, básculas y transparencia, no a temas sanitarios.

Por Luis Moreno

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió una aclaración oficial para precisar sus atribuciones legales, subrayando que la institución está imposibilitada para multar a proveedores por motivos de sanidad, condiciones de higiene o métodos de manejo de alimentos.

Esta precisión surge tras las declaraciones de un funcionario de la Oficina de Defensa del Consumidor (Odeco) en la Zona Golfo-Norte, quien afirmó erróneamente que se aplicarían multas de hasta 4 millones de pesos a negocios que vendieran tortillas en hieleras o las transportaran en motocicletas.

¿Qué es lo que sí vigila la Profeco?

La dependencia reiteró que su objetivo principal es garantizar relaciones de consumo justas y transparentes. En el caso específico de la industria de la masa y la tortilla, la Profeco opera bajo el Acuerdo Maíz-Tortilla, el cual se enfoca en los siguientes puntos:

  • Monitoreo de precios: A través del programa Quién es Quién en los Precios, se supervisan más de 600 establecimientos.
  • Transparencia: Vigila que los precios estén publicados y a la vista del consumidor, y que estos se respeten estrictamente.
  • Kilos completos: Realiza la calibración obligatoria de básculas para asegurar que el pesaje sea exacto.
  • Cumplimiento de Normas: Verifica las disposiciones de la NOM-187-SSA1-SCFI-2002, que regula los productos derivados de la masa.

Fuera de sus atribuciones

La Procuraduría fue enfática al señalar que las condiciones sanitarias bajo las cuales se venden o transportan los productos no forman parte de sus facultades sancionadoras. El manejo higiénico de los alimentos corresponde a otras autoridades de salud y no a la instancia encargada de la defensa del consumidor.

Con este comunicado, la Profeco busca dar certidumbre tanto a los proveedores como a las personas consumidoras, evitando la propagación de información falsa sobre sanciones inexistentes en el marco de sus inspecciones regulares.

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