Arquidiócesis de Puebla rechaza las iniciativas de “ley de infancias trans”; SCJN invalida restricciones de edad en actas de nacimiento
La Iglesia católica poblana argumenta la defensa de la biología y los derechos parentales, mientras el máximo tribunal del país establece que prohibir el trámite administrativo a menores vulnera el libre desarrollo
Por Patricia Moreno Sánchez
La Arquidiócesis de Puebla manifestó públicamente una postura de firme preocupación y rechazo frente a la iniciativa de reforma conocida como la “ley de infancias trans”. Esta propuesta busca permitir que los menores de edad modifiquen legalmente su sexo, por percepción, tanto en el acta de nacimiento como en otros documentos oficiales. La institución eclesiástica local emitió este posicionamiento bajo el argumento de salvaguardar el desarrollo de la niñez y el derecho natural de las familias. Sin embargo, la discusión local coincide con un criterio reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual determinó como inconstitucional prohibir de forma absoluta este trámite administrativo a personas menores de 18 años.
En su pronunciamiento, la Iglesia católica en Puebla sostuvo que la identidad sexual no es una construcción meramente subjetiva o social, ni una realidad que pueda desvincularse de la constitución corporal y la realidad biológica de las personas. El clero poblano expuso que las corrientes ideológicas que pretenden basar la identidad exclusivamente en la autopercepción individual introducen una visión antropológica incompleta. Desde una perspectiva bioética, la Arquidiócesis subrayó que la infancia y la adolescencia son etapas de maduración física, psicológica y emocional, por lo que las decisiones con efectos jurídicos permanentes requieren una madurez que aún está en desarrollo.
De igual forma, la postura eclesiástica advierte sobre los posibles conflictos psicológicos y emocionales que una modificación registral temprana podría generar en el futuro de los menores. Manifestaron además que la aprobación de este marco legal podría funcionar como la puerta de entrada para otras iniciativas, tales como las cirugías de cambio de sexo en menores de edad. Ante este escenario, la Arquidiócesis hizo un llamado respetuoso a los legisladores para escuchar a especialistas y, principalmente, a los padres de familia, señalando que ninguna ley puede colocarse por encima del derecho fundamental de los padres para decidir sobre el bienestar de sus hijos. La institución puntualizó que no rechaza a las personas y condenó cualquier forma de discriminación o trato indigno.
Por otra parte, como contexto legal de fondo a nivel nacional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó porciones normativas de la legislación del estado de Guerrero que exigían tener 18 años cumplidos para acceder a la rectificación del acta de nacimiento por identidad de género autopercibida. El máximo tribunal resolvió de manera unánime que las restricciones absolutas por edad vulneran los derechos a la igualdad, la no discriminación, la identidad personal y el libre desarrollo de la personalidad consagrados en la Constitución y tratados internacionales.
Los ministros de la Suprema Corte precisaron que, aunque la protección de la niñez constituye una finalidad legítima, prohibir el trámite de forma generalizada no respeta la autonomía progresiva ni el interés superior del menor. El criterio judicial de la SCJN determina que el Estado está obligado a garantizar mecanismos administrativos ágiles, sencillos y confidenciales para que las personas menores de 18 años adecuen su documentación oficial, con el debido acompañamiento de sus representantes y bajo los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

