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Suprema Corte avala facultad de la UIF para bloquear cuentas sin orden judicial

Por Luis Moreno

En una sesión histórica celebrada este 6 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad de las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para incluir a personas en la «Lista de Personas Bloqueadas» y congelar sus cuentas bancarias de manera preventiva, sin necesidad de una orden judicial previa.

Un giro en el criterio judicial

Con una mayoría de seis votos, el Máximo Tribunal respaldó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el cual valida las reformas de 2022 a la Ley de Instituciones de Crédito. Esta decisión interrumpe criterios vigentes desde 2018 que exigían que el bloqueo de cuentas solo procediera mediante una orden judicial o una solicitud expresa de una autoridad extranjera.

La Corte determinó que el bloqueo de cuentas es una medida administrativa y preventiva, no una sanción penal. Su objetivo primordial es proteger la integridad del sistema financiero y cumplir con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Debates sobre la seguridad jurídica

A pesar de la aprobación, los ministros Yasmín Esquivel, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero votaron en contra, expresando preocupaciones sobre el principio de presunción de inocencia. El ministro Figueroa cuestionó que los afectados deban probar su inocencia ante una autoridad administrativa sin las garantías de un proceso penal, mientras que la ministra Esquivel advirtió sobre el riesgo de sacrificar la seguridad jurídica bajo la premisa de que «el fin justifica los medios».

Por su parte, la ministra ponente defendió la medida como un instrumento necesario para actuar con oportunidad frente a indicios de operaciones ilícitas, asegurando que la ley garantiza el derecho de audiencia y la posibilidad de ofrecer pruebas para quienes resulten afectados.

Otras resoluciones relevantes del Pleno:

  • Impuestos en CDMX: La Corte declaró inconstitucional el cálculo del impuesto sobre adquisición de inmuebles en la Ciudad de México, al considerar que viola el principio de proporcionalidad tributaria y puede resultar regresivo para quienes adquieren propiedades de menor valor.
  • Omisión en Nuevo León: Se determinó que el Congreso de Nuevo León incurrió en una omisión legislativa absoluta al no armonizar su marco legal en materia de transparencia y protección de datos personales, dándole un plazo para corregir esta falta.

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