Seguridad

SCJN Ordena a la FGR Investigar Delitos de la «Guerra Sucia» como Crímenes de Lesa Humanidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ordenado a la Fiscalía General de la República (FGR) investigar posibles delitos cometidos durante la “Guerra Sucia”, considerando que pueden constituir crímenes de lesa humanidad y, por tanto, son imprescriptibles.

Con una mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Corte aprobó el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso amparar a cuatro mujeres, familiares del guerrillero Lucio Cabañas. Las hermanas Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas y Flavia Cabañas Gómez, quien tenía 17 años al momento de los hechos, denunciaron haber sido detenidas, atormentadas psicológicamente y torturadas por agentes de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS).

El caso llegó a la SCJN después de que, en enero de 2022, la FGR decidiera no ejercer acción penal argumentando la prescripción de los delitos y la falta de vigencia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la época de los hechos. Sin embargo, el ministro González Alcántara Carrancá señaló que, para la década de los 70, existían otros instrumentos internacionales que definían estas conductas como delitos de lesa humanidad, permitiendo así la acción penal por parte de la FGR.

“La decisión de no ejercer acción penal bajo el argumento de prescripción, atipicidad e irretroactividad de posibles crímenes de lesa humanidad cometidos durante la ‘Guerra Sucia’ transgrede el derecho a la verdad”, indicó el ministro. Añadió que el Estado debe asegurar que las autoridades de investigación cuenten con los medios necesarios y que estos se utilicen eficazmente para realizar las averiguaciones con prontitud, evitando así la violación del derecho a la verdad.

Por ello, la SCJN ordenó modificar la sentencia del amparo concedido a las denunciantes para que se lleve a cabo una investigación más exhaustiva, con la colaboración de otras autoridades junto al ministerio público federal.

La FGR tendrá un plazo de 12 meses para determinar si ejerce acción penal con los nuevos elementos reunidos, y deberá informar cada dos meses al juez de amparo sobre el progreso de las investigaciones. Si la FGR decide nuevamente no ejercer la acción penal, esta decisión deberá estar fundamentada en la falta de pruebas suficientes sobre los hechos denunciados.

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