Opinión

¿Autogobiernos indígenas, el cuarto poder de gobierno? (Primera de dos partes)

Por María Eugenia Mora

El poder en los pueblos originarios para ejercer su autonomía comunitaria y autodeterminación, se hace cada vez más amplio y evidente.

No sólo en el aspecto social, sino por los avances jurídicos avalados por el Tribunal Federal Electoral y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se enfocan en un reconocimiento legal de estos autogobiernos a nivel submunicipal y que van más allá de sus usos y costumbres.

Por razones de violencia, desplazamiento o saqueo de sus recursos naturales, líderes de los pueblos, comunidades y rancherías, son cada vez más conscientes de la importancia en los contrapesos, así como la necesidad de llevar a cabo mecanismos de autodefensa y organización social y legal.

Estudiosos en el tema llaman a estos movimientos sociales: el cuarto nivel de gobierno, un concepto que no es nuevo, pero que no se presentaba con las mismas características del caso en Cherán, Michoacán, cuya base legal es ejemplo para otras comunidades del país, en donde no se hacen elecciones y manejan su presupuesto directamente.

“Ahora comparten obligaciones que van desde ser sujetos de fiscalización por parte de la Auditoria Superior del Estado de Michoacán hasta ser considerados autoridades responsables ante eventuales juicios. Pero también gozan de atribuciones que van desde la definición y administración de su presupuesto asignado hasta la personalidad para actuar legalmente. Es justamente por esto que hablo de un cuarto nivel de gobierno”.

“No es lo mismo tener una personalidad jurídica reconocida —aunque en efecto esto pueda conllevar la posibilidad de administrar y gestionar recursos— que actuar como orden de gobierno y tener entre otras atribuciones la administración, el ejercicio y la gestión del presupuesto público”. (Aragón Andrade, 2020). https://journals.openedition.org. 

En sus notas de pie de página este autor refiere que “la idea del cuarto nivel de gobierno no es nueva, ya había sido pensada previamente a partir de otras experiencias, figuras y realidades. Especialmente se han realizado trabajos sobre Tlaxcala y Puebla (Olmedo, 1999; Miquel & Cazarín, 2017). Sin embargo, ninguno de estos análisis se refiere al ejercicio de autogobierno indígena tal como aquí lo presento”.

Resulta sobresaliente el tema ya que recientemente en el foro “Las primaveras P´urhepechas: Construyendo el derecho al autogobierno indígena en México”, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Hugo Aguilar dijo en ese espacio que “se debe aprovechar la realidad que vive el país como una oportunidad de sembrar el pluralismo jurídico en la SCJN”.     

La SCJN está en una etapa en la que irá definiendo, delimitando y precisando cómo va a ser esta relación del nuevo marco de derechos que tienen los pueblos y comunidades, dejando en claro que otra forma de democracia es posible.

Es inevitable que esta nueva forma de autodeterminación en las comunidades indígenas y su relación con los tres niveles de gobierno, traerá consigo sus propios desafíos; sin embargo, es un hecho que éste fenómeno social continuará expandiéndose; no hay que perder de vista que comunidades de estados como Michoacán, Oaxaca, Jalisco y la Estado de México, presentan procesos de éxito, incluyendo Puebla, por lo que particularmente abordaré en la siguiente entrega, el caso de los pueblos en resistencia en San Andrés Cholula.

Casos exitosos.

Cherán (Michoacán). Desde 2011 y pionero en el país, se rige por un Concejo Mayor de Gobierno elegido por usos y costumbres, eliminando el sistema de partidos políticos y gestionando directamente su presupuesto.

Ayutla de los Libres (Guerrero). Un municipio donde coexisten dos sistemas: una parte del territorio se rige por el sistema de partidos y otra por el sistema de asamblea comunitaria indígena.

Puebla. Diversas comunidades nahuas y totonacas han avanzado jurídica y políticamente en el reconocimiento de sus decisiones comunitarias y la autogestión de sus recursos.

Es importante destacar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha emitido sentencias clave (como en los casos de Cherán y Pichátaro) que obligan a los institutos electorales locales y al Estado a reconocer las elecciones por usos y costumbres y a entregar el presupuesto directo a las comunidades.

X @marumora7

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