Opinión

Acción de inconstitucionalidad a la “Ley de Ciberasedio”  

Por María Eugenia Mora

Ante el posicionamiento de la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum de defender la libertad de expresión como una convicción personal e ideológica, además de la acción de inconstitucionalidad que interpuso la CNDH por la llamada “ley de Ciberasedio”, resulta interesante saber si se corregirá la plana al Congreso de Puebla, respecto al artículo 480 del Código Penal del Estado.

Será un punto de quiebre para saber si el poder judicial actuará en forma libre e independiente y habrá un cambio de fondo.

No se trata ahora de un argumento simplista en el sentido de que “es por el bien del pueblo” “que se trata de proteger a la sociedad”. Sino de actuar con criterio sin el fantasma de la sumisión.

La libertad de expresión es una conquista que ha construido el pueblo mexicano a lo largo de muchos años. Los auténticos periodistas han padecido represión y censura por parte de los gobiernos en turno, hasta que llegó AMLO al poder, quien en una estrategia mediática abrió las mañaneras y uso las redes sociales para dar a conocer todos los malos manejos y corrupción en el gobierno. Una alternativa insólita muy criticada por la derecha mexicana y los medios masivos de comunicación, quienes ya habían perdido mucha credibilidad por faltar a la verdad en sus noticias.   

Esta apertura, ha dado como resultado que los medios masivos y las redes sociales publiquen con gran facilidad Fakenews para tratar de desacreditar al proyecto de transformación de AMLO. Las mentiras, falsedades y verdades a medias, están a la orden del día y mucha gente lo cree.

Pero, ¿este argumento, resulta suficiente para tratar de reprimir lo que se dice y publica en redes sociales, y acatar un artículo ambiguo en el que existe una línea muy delgada entre la regulación en redes y la censura?  Encima de ello, volverlo nuevamente penal en Puebla.    

Me parece que la censura no es el camino, por lo que para resarcir daños podría fomentarse el derecho de réplica, considerado en la ley.  Además de solicitar disculpas públicas si se falta a la verdad. Porque siendo las redes sociales el principal instrumento con el que cuentan los ciudadanos para acercarse a los funcionarios, resulta incongruente recurrir a la censura.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, señala en su argumentación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que pese a la modificación que hizo el Congreso del Estado tras la implementación de foros, en meses pasados, la redacción del artículo resultó aún más confusa.  

Refiere: “Sin embargo, aun cuando los cambios normativos fueron motivados por una intención loable, se advierte que lejos de satisfacer su propósito, la nueva descripción típica del delito es incluso más confusa al emplear términos que siguen siendo vagos e imprecisos”.

Agrega: “…El artículo 480 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla que establece el delito de ciberasedio, transgrede el principio de taxatividad en materia penal, pues contiene elementos que no son claros, lo que dificulta la comprensión de lo efectivamente prohibido y que puede dar lugar a arbitrariedades en su aplicación”…

Es decir, la modificación al Código Penal del artículo 180 en Puebla, publicada en el Periódico Oficial el pasado 13 de junio, no fue suficiente, debido a que se estimó que inobservaba derechos y principios consagrados en la Constitución Federal de forma manifiesta”. 

En este contexto, resulta significativo y digno de reconocer la actuación de la CNDH, que preside María Rosario Piedra Ibarra, al defender la libertad de expresión, columna fundamental para una sana convivencia en la vida democracia de nuestro país y proteger los derechos ciudadanos.

X @marumora7

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